Barra libre a la contraprogramación: Los cambios que va a sufrir la televisión con la nueva Ley Audiovisual

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual entró en vigor el pasado viernes tras su publicación en el BOE, y a partir de ahora las televisiones ya pueden contraprogramar y emitir publicidad sin límites

La televisión ha cambiado mucho desde que se inauguró en 1956. La industria ha ido evolucionando y las leyes audiovisuales han ido cambiando el paradigma. Pero sin duda, el gran cambio, se ha producido con la nueva y polémica Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE el pasado viernes.

Uno de los principales cambios y que sin duda nos puede afectar a todos, es que las cadenas de televisión ya no están obligadas a comunicar su programación con tres días de antelación. Es decir, a partir de ahora las cadenas podrán contraprogramar sin llevar implícita ninguna multa.

Hasta ahora, tan solo tenían permitido cambiar sus programaciones por asuntos de actualidad o última hora. «La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo», recogía la ley de 2010 que seguía en vigor hasta el viernes.

Con esta nueva ley, Atresmedia y Mediaset podrán alterar sus programaciones para entorpecer los estrenos y seguir jugando al gato y el ratón como llevan haciendo desde hace años. Ahora la diferencia, es que incluso hasta el mismo día de la emisión de un programa se puede alterar el horario o la emisión de dicho programa.

Según la CNMC, este drástico cambio en la ley es derivado de la irrupción y consolidación de nuevos agentes en la industria, es decir, la plataformas de streaming. Así, se pretende equiparar y alcanzar un equilibrio entre las cadenas de televisión y las nuevas plataformas de consumo como Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max, Disney+ o Movistar Plus+.

Publicidad sin límite

Otra de las novedades que se recogen en la nueva ley tiene que ver con las condiciones que tenían que cumplir hasta ahora los grupos privados a la hora de irse a publicidad. Desde 2010, los operadores de televisión podían emitir hasta doce minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj, excluyéndose el patrocinio, el emplazamiento y las telepromociones.

Pero en la nueva ley se han creado una serie de límites cuantitativos. Así, aunque la ocupación publicitaria deberá seguir siendo del 20% en el total del día, se han estipulado tres horarios diferentes: Entre las 06:00h y las 18:00h, se permite un máximo de 144 minutos de anuncios. Desde las 18:00h y hasta las 00:00h, podremos ver hasta un total de 72 minutos. Y finalmente, el bloque que va de las 00:00 a las 06:00 horas no tiene ningún límite establecido.

Igualmente se excluyen autopromociones, patrocinios, emplazamientos, espacios de promoción a la cultura europea, anuncios de servicio público, espacios de televenta, sobreimpresiones y publicidad híbrida, interactiva o mediante televisión conectada.

¿Qué ocurre con la calificación por edades?

Otro de los puntos a tener en cuenta de la nueva ley es el que tiene que ver con la calificación por edades. Según se recoge, a partir de ahora será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que firme un acuerdo de corregulación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición y con los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, garantizando la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones representativas de los usuarios de los medios».

Es decir, hasta ahora había tres franjas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 de la mañana, entre las 17 y las 20 horas (de ahí lo que sucedió con ‘Sálvame’ renombrando su programa en ‘Sálvame Limón’ y ‘Sálvame Naranja’) en los días laborables; y entre las 9 y las 12 los fines de semana y festivos de ámbito estatal.

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