Mediaset deberá pagar 30.000 euros a una concursante de 'GH 6'

El Tribunal Supremo obliga al grupo a abonar a Mercedes esta cantidad por haber «atentado contra su honor» 

Es posiblemente la concursante más polémica de la historia de ‘Gran Hermano’ y eso que tan solo permaneció en el concurso dos horas. Mercedes entró a la casa en el año 2004 después de haber participado anteriormente en ‘Allá tú’, pero en Guadalix de la Sierra se encontró con dos sorpresas: su ex Salva y la ex de éste, Jani también iban a ser concursantes. 

La concursante no se tomó bien la presencia de su ex y la ex-pareja de este y por ello pidió abandonar el reality la misma noche que entró. Tras abandonar, Mercedes demandó a Mediaset por considerar que se había seguido hablando de ella a pesar de que ella había abandonado el reality y terminó su contrato con la productora y ahora el Tribunal Supremo ha condenado al grupo para que abone 30.000 euros a Mercedes. 
Mercedes consideró que «Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa ‘La Noria’, en 2008 y 2009, al referirse al «trío» o «triángulo amoroso» para referirse a los tres concursantes, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora», 
El Supremo considera en el informe que «se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su tortuosa relación«.
Antonio Salas Carceller, el magistrado que ha llevado a cabo este caso indica en su sentencia que 
«no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa ‘GH’ favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal». 
El Supremo añade que «desde el momento en que Mercedes renunció a seguir en el programa y la productora aceptó su abandono, “no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno». 

Mediaset deberá informar de la resolución en algún programa

Por todo ello, el alto tribunal aprecia «una intromisión ilegítima –no justificada- que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante». Además, «entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios».

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